DEFINICIONES DEL DECRETO EJECUTIVO 123 DE
2009
Impacto
Ambiental. Cualquier cambio del medio ambiente, beneficios o adversos, que
resultan total o parcialmente del desarrollo de una actividad o proyecto.
Plan
de Reforestación. Es aquel que determina los parámetros de reforestación
forestal (o masa boscosa producto de la reforestación) incluyendo el uso y
posterior aprovechamiento. Debe ser aprovechado por la ANAM.
Seguimiento
Ambiental. Conjunto de decisiones de actividades planificadas destinadas a
velar por el cumplimiento de los acuerdos ambientales establecidos durante un
proceso de evaluación ambiental.
Riesgo
a la Salud. Capacidad de una actividad, con posibilidad cierta o permisible de
que, al que realizarse tenga efectos adversos para la salud humana.
Comunidad
Afectada. La población sobre la que directa o indirectamente, incide en los
impactos ambientales negativos generados por un proyecto, obra o actividad.
Contaminación. Presencia en el
ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos,
partículas, microorganismos, forma de energía o componentes del paisaje urbano
o rural, en niveles o proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o
amenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas.
Ambiente. Conjunto o sistema de
elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o
sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la
acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la
vida en sus múltiples manifestaciones.
Conservación. Conjunto de
actividades humanas cuya finalidad es garantizar el uso sostenible del
ambiente, incluyendo las medidas para la preservación, mantenimiento, rehabilitación,
restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales del entorno.
Adecuación ambiental. Acción de manejo o
corrección destinada a hacer compatible una actividad, obra o proyecto con el
ambiente, o para que no lo altere significativamente.








